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Antecedentes
El 13 de marzo de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó al Estado ecuatoriano la sentencia correspondiente al Caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador, de fecha 4 de septiembre de 2024. En dicha sentencia, el Tribunal regional estableció una serie de medidas de reparación, entre ellas medidas de no repetición orientadas a garantizar los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario (PIAV) y en contacto reciente, que corresponden al ámbito de competencia de la Función Judicial y que se detallan a continuación:
- Se ordena al Estado que, en el plazo de un año, establecer una capacitación permanente y obligatoria a las personas funcionarias judiciales, policiales y de todas aquellas instituciones que tengan vínculos con pueblos indígenas en reciente contacto en cuanto al derecho a ser oído de los niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta las particularidades de los niños, niñas y adolescentes en reciente contacto, así como la necesidad de buscar formas culturalmente adaptadas para que estos niños, niñas y adolescentes puedan ser efectivamente oídos y sus opiniones tomadas en cuenta.
- Se ordena que el Estado, en complemento de las medidas de capacitación, adecúe los protocolos ya existentes o adopte nuevos protocolos que incorporen los estándares internacionales en materia del derecho a ser oído de los niños, niñas y adolescentes en reciente contacto en procedimientos administrativos, investigaciones y procesos judiciales, que aseguren que las declaraciones y entrevistas, los exámenes médico forenses, así como las pericias psicológicas y/o psiquiátricas sean llevadas a cabo de forma ajustada a las necesidades de ese grupo particular de víctimas, y delimiten el contenido de la atención integral especializada para niñas, niños y adolescentes víctimas de contacto forzado. Asimismo, se ordena que el Estado adecúe sus protocolos ya existentes o adopte nuevos protocolos de atención de niñas y adolescentes indígenas desde una perspectiva culturalmente apropiada y respetuosa del derecho a ser oída, de conformidad con los estándares desarrollados en esta Sentencia y aquellos desarrollados por la CEDAW. Estos protocolos deberán realizarse en un plazo de un año.
En este contexto, el Consejo de la Judicatura ha realizado un acercamiento con la Fiscalía General del Estado con el fin de articular la creación de un protocolo para garantizar el efectivo acceso a la justicia de los pueblos y nacionalidades indígenas, con énfasis en pueblos en contacto reciente y escucha especializada de niñas, niños y adolescente miembros de pueblos y nacionalidades indígenas. Así también, se requiere el diseño e implementación de un proceso de capacitación especializado dirigido a operadoras y operadores de justicia en los términos establecidos por la Corte IDH. La creación de estos instrumentos técnicos y pedagógicos fortalecerá la capacidad institucional del sistema judicial ecuatoriano, alineados con los estándares internacionales de derechos humanos en general y en específico en los derechos de niñez y adolescencia de pueblos y nacionalidades indígenas.
En atención a la necesidad técnica expresada por el Consejo de la Judicatura y en el marco de la cooperación técnica que ha permitido desarrollar diversos iniciativas para fortalecer la especialización en el enfoque de niñez y adolescencia dentro del Sistema de Justicia, la Dirección de Servicios de Acceso a la Justicia ha solicitado a UNICEF su apoyo para dar continuidad y avanzar en este proceso.
El objetivo es contar con herramientas especializadas y fortalecer las capacidades de los y las operadores de justicia en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a pueblos y nacionalidades indígenas.
Este esfuerzo permitirá al país disponer de instrumentos técnicos que mejoren el acceso a la justicia de esta población, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos.
Justificación
La presente consultoría tendrá alcance internacional considerando la trascendencia y el precedente que sienta la sentencia emitida por la Corte IDH en la región, sobre un temática específica y especializada dirigida para operadoras y operadores de justicia, con enfoque intercultural y basado en estándares internacionales de derechos humanos, orientado a fortalecer el acceso efectivo a la justicia para pueblos y nacionalidades indígenas en general y aquellos con las particularidades contempladas en la sentencia emitida por la Corte IDH.
Este proceso requiere de experticia y experiencia específica para abordar temas como la escucha especializada de niñez y adolescencia en procesos judiciales, interculturalidad de pueblos / nacionalidades indígenas y pueblos de reciente contacto y protección de derechos de niñez y adolescencia en esos contextos.
Este proceso contempla la articulación permanente con instituciones del sistema de justicia, pueblos indígenas y expertos en derechos humanos con alta experiencia en el cumplimiento de obligaciones provenientes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Sistema Universal de Naciones Unidas.
Resultados esperados
El Sistema de Justicia ecuatoriano cuenta con protocolos específicos, adecuados, y culturalmente pertinentes que garantizan el derecho a ser escuchado de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a pueblos y nacionalidades indígenas, incluyendo aquellos en situación de reciente contacto. Estos protocolos y procedimientos deben incorporar estándares internacionales de derechos humanos.
Cumplimiento del Ecuador con la sentencia emitida por la Corte IDH en el “Caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador”.
- Protocolo sobre Acceso a la Justicia para Pueblos y Nacionalidades Indígenas con enfoque en Estándares Internacionales de Derechos Humanos, con los siguientes contenidos temáticos:
- Diseño y elaboración de un Módulo Especializado sobre Acceso a la Justicia para Pueblos y Nacionalidades Indígenas con enfoque en Estándares Internacionales de Derechos Humanos, que contenga las siguientes especificaciones:
Requerimientos de reporte:
Para el seguimiento de las actividades planteadas en el marco de la presente consultoría, UNICEF y la Dirección Nacional de Acceso a la Justicia, a través de la Subdirección Nacional de Derechos Humanos y de la Subdirección de Acceso a la Justicia y Pluralismo Jurídico; y, la Dirección de Derechos Humanos y Participación Ciudadana de la Fiscalía General del Estado, realizarán reuniones periódicas con el fin de conocer el avance en la construcción de los productos. Además, el equipo técnico del Consejo de la Judicatura realizará el acompañamiento al Consultor/a para contextualizar el proceso a la realidad del país.
De igual manera, se realizarán actividades conjuntas entre las contrapartes técnicas de UNICEF, Consejo de la Judicatura y la Fiscalía General del Estado con la persona consultora cuando se requiera una retroalimentación de insumos con los productos y herramientas que maneja el Consejo de la Judicatura, al igual que en el trabajo que se realice en campo, tanto en las provincias de Pichincha, Azuay y Orellana; así como, en el proceso de cierre y entrega de productos finales.
En cuanto a los reportes técnicos y de avance se deberá presentar lo siguiente:
- Mes 1, reporte que contenga la planificación y cronograma de actividades
- Mes 3, reporte de avance técnico con el levantamiento del diagnóstico
- Mes 5, reporte de avance del protocolo
- Mes 7, reporte de avance, proceso de validación y modulo en borrador
- Mes 9, reporte de avance, ajustes finales y cierre técnico de los productos a ser entregados
- Mes 10, reporte final ejecutivo (lecciones, resultados, recomendaciones)
Los informes deberán presentarse de manera electrónica, en formato editable y en PDF con su correspondiente firma de responsabilidad.
Viajes requeridos
El consultor/a contratado debe incluir en su propuesta económica 3 viajes al Ecuador, que incluye dos jornadas en territorio.
Aquí los TdRs completos, para mayor información y soporte al momento de realizar su propuesta metodológica y económica : TORs Consultoría pueblos índigenas y escucha especializada NNA_CJ.pdf
Perfil del candidato/a y calificaciones requeridas
Dadas las características específicas y la especialización de la temática abordada en este proceso, se requiere contar con un Experto Internacional que cumpla con el siguiente perfil:
- Experiencia de 15 años o más, de trabajo en instancias internacionales vinculadas con sistemas internacionales de protección de derechos humanos.
- Experiencia de 15 años o más, en el diseño, implementación y evaluación de procesos educativos a nivel nacional e internacional.
- Experiencia de 15 años o más, en procesos de acompañamiento para la ejecución de sentencias internacionales.
- Más de veinte años vinculado al diseño e implementación de proyectos dirigidos a entidades estatales, a organizaciones de la sociedad civil y academia sobre cumplimiento de estándares de sistemas internacionales de protección (sentencias, instrumentos jurídicos y recomendaciones sobre derechos humanos), tanto del Sistema Interamericano como del Sistema Universal de Derechos Humanos.
- Experticia en el diseño, implementación y evaluación de programas de formación, políticas públicas, y planes de acción para cumplimiento de sentencias internacionales, coordinación de reformas estructurales y desarrollo de metodologías participativas para la realización de jornadas sociales de diálogo multinivel con enfoque interdisciplinario.
This position has been assessed as an elevated risk role for Child Safeguarding purposes as it is either a role with direct contact with children, a role that works directly with identifiable children’s data, a safeguarding response role, or an assessed risk role. Additional vetting and assessment for elevated risk roles in child safeguarding (potentially including additional criminal background checks) apply.
UNICEF promotes and advocates for the protection of the rights of every child, everywhere, in everything it does and is mandated to support the realization of the rights of every child, including those most disadvantaged, and our global workforce must reflect the diversity of those children. The UNICEF family is committed to include everyone, irrespective of their race/ethnicity, disability, gender identity, sexual orientation, religion, nationality, socio-economic background, minority, or any other status.
UNICEF encourages applications from all qualified candidates, regardless of gender, nationality, religious or ethnic backgrounds, and from people with disabilities, including neurodivergence. We offer a wide range of benefits to our staff, including paid parental leave, breastfeeding breaks and reasonable accommodation for persons with disabilities. UNICEF provides reasonable accommodation throughout the recruitment process. If you require any accommodation, please submit your request through the accessibility email button on the UNICEF Careers webpage Accessibility jobs-near-me.org UNICEF. Should you be shortlisted, please get in touch with the recruiter directly to share further details, enabling us to make the necessary arrangements in advance.
UNICEF does not hire candidates who are married to children (persons under 18). UNICEF has a zero-tolerance policy on conduct that is incompatible with the aims and objectives of the United Nations and UNICEF, including sexual exploitation and abuse, sexual harassment, abuse of authority and discrimination based on gender, nationality, age, race, sexual orientation, religious or ethnic background or disabilities. UNICEF is committed to promote the protection and safeguarding of all children. All selected candidates will, therefore, undergo rigorous reference and background checks, and will be expected to adhere to these standards and principles. Background checks will include the verification of academic credential(s) and employment history. Selected candidates may be required to provide additional information to conduct a background check, and selected candidates with disabilities may be requested to submit supporting documentation in relation to their disability confidentially.
UNICEF appointments are subject to medical clearance. Issuance of a visa by the host country of the duty station is required for IP positions and will be facilitated by UNICEF. Appointments may also be subject to inoculation (vaccination) requirements, including against SARS-CoV-2 (Covid). Should you be selected for a position with UNICEF, you either must be inoculated as required or receive a medical exemption from the relevant department of the UN. Otherwise, the selection will be canceled.
Remarks:
As per Article 101, paragraph 3, of the Charter of the United Nations, the paramount consideration in the employment of the staff is the necessity of securing the highest standards of efficiency, competence, and integrity.
UNICEF is committed to fostering an inclusive, representative, and welcoming workforce. For this position, eligible and suitable candidates from targeted underrepresented groups, are encouraged to apply.
Government employees who are considered for employment with UNICEF are normally required to resign from their government positions before taking up an assignment with UNICEF. UNICEF reserves the right to withdraw an offer of appointment, without compensation, if a visa or medical clearance is not obtained, or necessary inoculation requirements are not met, within a reasonable period for any reason.
UNICEF does not charge a processing fee at any stage of its recruitment, selection, and hiring processes (i.e., application stage, interview stage, validation stage, or appointment and training). UNICEF will not ask for applicants’ bank account information.
All UNICEF positions are advertised, and only shortlisted candidates will be contacted and advance to the next stage of the selection process. An internal candidate performing at the level of the post in the relevant functional area, or an internal/external candidate in the corresponding Talent Group, may be selected, if suitable for the post, without assessment of other candidates.
Additional information about working for UNICEF can be found here.
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